
Ecuatorianos:
- Pasaporte o cedula o salvoconducto o partida de nacimiento u otro documento que demuestre su nacionalidad ecuatoriana
- Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque
Extranjeros transeúntes o turistas:
- Pasaporte valido y vigente por seis meses; o, cédula, si provienen de los países el área andina o de los que se tiene suscrito convenio;
- Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque.
Extranjeros inmigrantes:
- Pasaporte con la respectiva visa o cédula
- Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque;
Extranjeros no inmigrantes:
- Pasaporte con la respectiva visa
- Certificado de visación (cuando ingresa por primera vez y la visa es otorgada por el servicio exterior ecuatoriano)
- Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque
- Pasado Judicial legalizado (Colombianos que requieren ingresar en calidad de turistas)
ARRAIGOS
El arraigo o la prohibición de salida, es la disposición de autoridad competente que impide la salida del país de un nacional o extranjero determinado en los artículos del 16 al 19 del Reglamento de la Codificación de la Ley de Migración.
Requisitos para prohibición de salida y/o orden de detención:
Oficio de la autoridad competente disponiendo la medida cautelar relacionada con: la prohibición de salida y/o orden de detención; el cual deberá contener: apellidos y nombres, y número de cedula de ciudadanía, procediendo a registrar en el sistema computarizado.
Requisitos para el levantamiento de la prohibición de salida y/o orden de detención:
Oficio original de la autoridad competente mediante el cual dispone el levantamiento de tal o cual medida, debiendo comprobarse que tenga relación con el Oficio que en primera instancia hizo conocer dicha autoridad, procediendo a borrar del registro computarizado.
Pérdida de pasaporte:
Copia de la denuncia presentada por el titular del pasaporte ante la autoridad competente. En caso de que el pasaporte haya sido recuperado, el interesado deberá presentar oficio de desistimiento y copia de la cédula
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