Requisitos para ingresar al Ecuador

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    Requisitos para ingresar al Ecuador




    Ecuatorianos:
    • Pasaporte o cedula o salvoconducto o partida de nacimiento u otro documento que demuestre su nacionalidad ecuatoriana
    • Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque


    Extranjeros transeúntes o turistas:
    • Pasaporte valido y vigente por seis meses; o, cédula, si provienen de los países el área andina o de los que se tiene suscrito convenio;
    • Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque.


    Extranjeros inmigrantes:
    • Pasaporte con la respectiva visa o cédula
    • Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque;


    Extranjeros no inmigrantes:
    • Pasaporte con la respectiva visa
    • Certificado de visación (cuando ingresa por primera vez y la visa es otorgada por el servicio exterior ecuatoriano)
    • Tarjeta Andina o Tarjeta de Embarque o Desembarque
    • Pasado Judicial legalizado (Colombianos que requieren ingresar en calidad de turistas)


    ARRAIGOS

    El arraigo o la prohibición de salida, es la disposición de autoridad competente que impide la salida del país de un nacional o extranjero determinado en los artículos del 16 al 19 del Reglamento de la Codificación de la Ley de Migración.

    Requisitos para prohibición de salida y/o orden de detención:

    Oficio de la autoridad competente disponiendo la medida cautelar relacionada con: la prohibición de salida y/o orden de detención; el cual deberá contener: apellidos y nombres, y número de cedula de ciudadanía, procediendo a registrar en el sistema computarizado.

    Requisitos para el levantamiento de la prohibición de salida y/o orden de detención:

    Oficio original de la autoridad competente mediante el cual dispone el levantamiento de tal o cual medida, debiendo comprobarse que tenga relación con el Oficio que en primera instancia hizo conocer dicha autoridad, procediendo a borrar del registro computarizado.

    Pérdida de pasaporte:

    Copia de la denuncia presentada por el titular del pasaporte ante la autoridad competente. En caso de que el pasaporte haya sido recuperado, el interesado deberá presentar oficio de desistimiento y copia de la cédula

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