Objetos permitidos de ingresar por Arribo Internacional

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    Objetos permitidos de ingresar por Arribo Internacional



    Lista de mercancías permitidas de ingresar por la Aduana en Arribo Internacional (aeropuerto), tras retornar de un viaje.
    Existen varios países en latinoamérica que presentan mejores condiciones de comercio, como: Panamá, Colombia, Perú entre otros.

    Para muchos ecuatorianos estas ventajas económicas brindan una oportunidad de negocio. Pero no debemos olvidar que al regresar a Ecuador, tendremos que pasar por las aduanas y cumplir con las leyes del país.

    ¿Qué artículos están permitidos de Ingresar tras un viaje?

    Efectos personales siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, (sean nuevos o usados):
    • Prendas de Vestir.
    • Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros no se considerara como efectos personales de viajero, debiendo tributar por todo el contenido del envase.
    • Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar.
    • Artículos de tocador.
    • Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares.
    • Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales.
    • Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero.
    • Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
    • Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal.
    • Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado.
    • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
    • Elementos de aseo personal.
    • Equipo de acampar.
    • Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
    • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
    • Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
    • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
    • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje.
    • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero.
    • Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
    • Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.
    • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
    • Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
    • Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros.
    • Se recuerda a los viajeros que Agrocalidad tiene potestad para restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos para el agro, la sanidad humana o animal.
    • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona.
    • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.

    Sólo un objeto por familia

    Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
    • Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles.
    • Televisor (hasta de 24”).
    • Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares).
    • Prismáticos.
    • Aparato de proyección y pantalla.
    • Monitor de Computadora hasta 22”.
    • Impresora.
    • Teléfono o fax.

    En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

    Sólo un objeto nuevo y uno usado:

    Hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
    • Teléfono Celular. Sólo se podrá activar un teléfono ingresado por sala de arribo para su uso definitivo en el país.
    • Cámaras fotográfica.
    • Filmadora.
    • Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
    • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS).
    • Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares).
    • Consola para video juegos (portátiles o no).
    • Calculadora electrónica.

    Fuente: Ecuavisa, Wikipedia, eHow, Aduana Senae

    #2
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      #3
      que exactamente es un grupo familiar?

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        #4
        Valen *****. . gracias

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