
El valor a pagar para las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades correspondiente al año 2013 deberá pagarse según el nuevo esquema definido en el reglamento publicado en junio 2010. Varios aspectos que deben tomarse en cuenta para calcular el anticipo de impuesto a la renta, son los siguientes:
- El anticipo se calcula y se paga después del segundo año completo de operación efectiva.
- Si usted es una persona natural, no debe incluir sus activos de uso personal, el total de activos para el cálculo del anticipo.
- Las cuentas por cobrar a clientes no deben ser incluidas en el Total de activos.
- Si considera que ha calculado mal el anticipo, es mejor proceder a realizar la corrección correspondiente a efecto de evitar sanciones.
Cuotas y plazos para el pago anticipado del impuesto a la renta
El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:
- Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.
- Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo.
El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:
Calendario de pago de la primera cuota del anticipo al impuesto a la renta
1 | 10 de julio |
2 | 12 de julio |
3 | 14 de julio |
4 | 16 de julio |
5 | 18 de julio |
6 | 20 de julio |
7 | 22 de julio |
8 | 24 de julio |
9 | 26 de julio |
0 | 28 de julio |
Si el noveno dígito es: | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 de septiembre |
2 | 12 de septiembre |
3 | 14 de septiembre |
4 | 16 de septiembre |
5 | 18 de septiembre |
6 | 20 de septiembre |
7 | 22 de septiembre |
8 | 24 de septiembre |
9 | 26 de septiembre |
0 | 28 de septiembre |
Cálculo y ejemplos del pago anticipado del impuesto a la renta
Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, y demás sujetos que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:
Ejemplo para personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, y sociedades:
Adicionalmente: en el formulario 115 los contribuyentes podrán registrar, cuando corresponda, el valor del crédito tributario que por el pago de ISD en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, que tienen derecho a utilizar para el pago de los valores correspondientes al anticipo de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en curso, conforme lo establece la normativa tributaria vigente, y para el efecto se deberán considerar adicionalmente las condiciones establecidas en la resolución NAC-DGERCGC12-00231.
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