Ecuador ISD

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    El ISD o impuesto de salida de divisas que desde noviembre de 2011 es del 5%, debe ser pagado por todos quienes transfieran divisas al exterior, las Instituciones Financieras (IFI’S) se constituyen en agentes de retención y Las empresas de courier se constituyen en agentes de percepción del impuesto cuando envíen divisas al exterior, así mismo, el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s.

    El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.

    ¿Cuál es la tarifa del ISD?

    5%

    ¿Quién debe pagar el ISD?

    El ISD debe ser pagado por:
    • Personas naturales
    • Sucesiones indivisas
    • Sociedades privadas, nacionales y extranjeras

    ¿Sobre qué se paga el ISD?
    • El impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.
    • También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.
    • Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”.


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