Conozca cómo una persona discapacitada puede solicitar la devolución del IVA al SRI.
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el SRI procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas con discapacidad calificadas por el CONADIS cuyo derecho está establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Requisitos para solicitar la devolución del IVA
Adicionalmente para la exoneración de impuestos para la compra de vehículos para personas discapacitadas:
Importante:
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el SRI procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas con discapacidad calificadas por el CONADIS cuyo derecho está establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Requisitos para solicitar la devolución del IVA
- Copia del carné emitido por el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades)
- Descargar, llenar e imprimir solicitud de devolución de impuestos.
- Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad original del beneficiario.
- Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario.
- Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora.
- Copia de la Certificación Bancaria de la Cuenta de Ahorros o Corriente.
- En caso de ser efectuados por un tercero se deberá presentar el respectivo poder o una autorización simple suscrita por el beneficiario, en la que se exprese claramente la autorización simple para realizar el trámite de inscripción y/o solicitud para la aplicación de beneficios tributarios.
Adicionalmente para la exoneración de impuestos para la compra de vehículos para personas discapacitadas:
- Copia de la autorización del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS
- Copia de la autorización emitida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE
- Copia de la Declaración Aduanera Única DAU
Importante:
- El beneficiario tiene derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días.
- Para los trámites de devolución de IVA opera la prescripción cuando han transcurrido más de cinco años desde la fecha de emisión del comprobante de venta o importación.
- El trámite se lo realizará en las ventanillas de la Administración del SRI asignadas para el ingreso de la solicitud, con la documentación respectiva.
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