Información sobre el décimo cuarto (2014): ¿cuál es su valor?, ¿cómo se calcula?, ¿hasta qué fecha se paga?, ¿cómo registrar? y mas.
El décimo cuarto sueldo es un beneficio social (también conocido como bono escolar) que lo deben recibir por ley todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.
No incluye ingresos por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, fondos de reserva, utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, ni remuneraciones adicionales. Este sueldo es determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales en base al valor del Salario Básico Unificado para el trabajador en general incluido los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, de maquila, trabajadoras domésticas, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
¿Cuál es el valor del décimo cuarto para 2014?
Es el de un salario básico unificado vigente, que para 2014 son $340. Quienes hayan trabajado menos del tiempo de la fecha de cálculo, recibirán un equivalente que será pagado al momento que fuese separado de su trabajo.
¿Hasta qué fecha se paga el décimo cuarto sueldo?
¿Cómo se calcula un pago proporcional?
Se deben tomar en cuenta el periodo de cálculo:
Quienes hayan trabajado durante este periodo entero reciben 1 SBU. Caso contrario:
¿Cómo se debe registrar su pago? (empleadores)
Según el Código del Trabajo, el pago debe ser registrado hasta 15 días posteriores al pago:
Nota: Los patronos del servicio doméstico no requieren comprar ni entregar el formulario.
El décimo cuarto sueldo es un beneficio social (también conocido como bono escolar) que lo deben recibir por ley todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo.
No incluye ingresos por trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, fondos de reserva, utilidades, viáticos o subsidios ocasionales, ni remuneraciones adicionales. Este sueldo es determinado por el Ministerio de Relaciones Laborales en base al valor del Salario Básico Unificado para el trabajador en general incluido los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, de maquila, trabajadoras domésticas, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
¿Cuál es el valor del décimo cuarto para 2014?
Es el de un salario básico unificado vigente, que para 2014 son $340. Quienes hayan trabajado menos del tiempo de la fecha de cálculo, recibirán un equivalente que será pagado al momento que fuese separado de su trabajo.
¿Hasta qué fecha se paga el décimo cuarto sueldo?
- Trabajadores de la costa y región insular: fecha máxima de pago 15 de marzo 2014.
- Trabajadores de la sierra y oriente: fecha máxima de pago 15 de agosto 2014.
¿Cómo se calcula un pago proporcional?
Se deben tomar en cuenta el periodo de cálculo:
- Trabajadores de la costa y región insular: desde marzo 1 del 2013 a febrero 28 del 2014
- Trabajadores de la sierra y oriente: desde agosto 1 del 2013 a julio 31 del 2014
Quienes hayan trabajado durante este periodo entero reciben 1 SBU. Caso contrario:
- Se cuentan los días calendario (incluidos los feriados y de descanso) en los que se ha mantenido relación laboral con el trabajador,
- Se multiplica por un SBU vigente,
- Y la diferencia se la divide para 365 días del año.
¿Cómo se debe registrar su pago? (empleadores)
Según el Código del Trabajo, el pago debe ser registrado hasta 15 días posteriores al pago:
- Para registrar el pago del décimo cuarto sueldo se deberá:
- Ingresar a la página web de del MRL www.relacioneslaborales.gob.ec
- Dar click en el link Registro 13, 14 y Utilidades
- Ingresar al Sistema de Salarios en Línea en donde deberá ingresar el número de formulario y la información que solicite el sistema.
- Se deberá cargar en el sistema los formularios con firmas de trabajadores en caso de pago en efectivo o en cheque, o en caso de acreditación bancaria la certificación de la misma con el sello de la empresa y firma de responsabilidad del representante legal.
- Recuerde imprimir el resumen y constancia de legalización
- Para finalizar el registro y legalizar el Informe de la Decimacuarta Remuneración se deberá presentar la documentación requerida en las Direcciones Regionales o Delegaciones de Esta Cartera de Estado de acuerdo al cronograma.
Nota: Los patronos del servicio doméstico no requieren comprar ni entregar el formulario.
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