Información sobre el anticipo del impuesto a la renta 2014.
Desde el 15 de julio 2014, las sociedades o empresas deberán cancelar la primera cuota del anticipo al Impuesto a la Renta. La segunda cuota debe efectuarse en septiembre del 2014, según su noveno dígito del RUC. El pago se debe realizar mediante el Formulario 115, ingresando a la página web del SRI.
¿Quienes tienen que calcular el anticipo del impuesto a la renta?
Los llamados a calcular el anticipo del impuesto a la renta son:
Se excluye al pago de impuesto a la renta a las compañías recién constituidas hasta su segundo año completo de operaciones efectivas.
¿Cuál es la fórmula general?
El anticipo se calcula mediante la siguiente forma matemática:
Del balance general
Del Estado de Resultados
Al resultado se deben restar las retenciones que la hayan sido practicadas el contribuyente en el ejercicio impositivo anterior.
Casos especiales en el total de activos
Par el 0.4% del activo total, se debe considerar (o no) los siguientes valores activos:
Ejemplo del cálculo de del Anticipo del Impuesto a la Renta
Desde el 15 de julio 2014, las sociedades o empresas deberán cancelar la primera cuota del anticipo al Impuesto a la Renta. La segunda cuota debe efectuarse en septiembre del 2014, según su noveno dígito del RUC. El pago se debe realizar mediante el Formulario 115, ingresando a la página web del SRI.
¿Quienes tienen que calcular el anticipo del impuesto a la renta?
Los llamados a calcular el anticipo del impuesto a la renta son:
- Las personas naturales
- Las sucesiones indivisas
- Las sociedades
- Las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de exploración o exlpotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual
- Las empresas públicas sujetas al pago de impuesto de la renta
Se excluye al pago de impuesto a la renta a las compañías recién constituidas hasta su segundo año completo de operaciones efectivas.
¿Cuál es la fórmula general?
El anticipo se calcula mediante la siguiente forma matemática:
Del balance general
- Activo total 0.4%
- Patrimonio total 0.2%
Del Estado de Resultados
- De ingresos gravables a la renta 0.4%
- Costos y gastos deducibles 0.2%
Al resultado se deben restar las retenciones que la hayan sido practicadas el contribuyente en el ejercicio impositivo anterior.
Casos especiales en el total de activos
Par el 0.4% del activo total, se debe considerar (o no) los siguientes valores activos:
- Arrendadoras mercantiles: debe incluir los bienes dados en arrendamiento
- Persona natural obligada a llevar contabilidad: excluir solo los activos no personales
- Instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos: Excluir los activos monetarios
- Sociedades y personas naturales: Excluir las cuentas por cobrar
- Persona natural y persona jurídica agropecuarias: excluir el valor del terreno de cultivo
Ejemplo del cálculo de del Anticipo del Impuesto a la Renta
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