De acuerdo al Art. 9 de la LORTI, para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.
- También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de la LORTI, y en la misma relación proporcional.
- Los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo.
- Por concepto de prestaciones sociales están exentos: las pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares.
- Las prestaciones que otorga el Seguro Social, por su naturaleza son prestaciones en especie y prestaciones en dinero. Las de especie están conformadas por la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de servicios farmacéuticos y de laboratorio y las prestaciones en dinero comprendenos subsidios en caso de incapacidad temporal, ayudas para lactancia, pensiones, indemnizaciones, subsidios familiares, gastos funerales, etc.
- La décima tercera y décima cuarta remuneración que perciba un trabajador.
- Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, causará el impuesto a la renta.
- Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, cuando deban realizar funciones relacionadas con su cargo.
- Los ingresos que obtengan los discapacitados, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta.
- Para que una persona con discapacidad pueda deducirse de sus ingresos un valor equivalente al triple de la fracción básica deberá verse restringida permanentemente en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS
- Para que una persona de la tercera edad pueda deducirse de sus ingresos un valor equivalente al doble de la fracción básica, esta debió haber cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1 de enero del período que declara. La fracción básica para el año 2011 es de USD 9 210,00 entonces el valor de la rebaja para los discapacitados es de USD 27 630,00 (9 210,00 x 3) y el valor de la rebaja para una persona de tercera edad es USD 18 420,00 (9 210,00 x 2).
- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros. Es decir el dinero que reciba una persona, siempre y cuando lo destine para financiar sus estudios. Por ejemplo el dinero que le da un empleador a su empleado para que se capacite en el extranjero, no se considera como ingreso gravado para quien lo recibió.
- Los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones.
- Las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, siempre y cuando estos fondos de inversión y fideicomisos mercantiles hubieren cumplido con sus obligaciones como sujetos pasivos satisfaciendo el impuesto a la renta que corresponda.
- Los intereses que perciben las personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.
- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en títulos de valores en renta fija**, de plazo de un año o más, que se negocien a través de las bolsas de valores del país.
- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante∗.
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
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