Impuesto a la renta (en relación de dependencia)

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    Impuesto a la renta (en relación de dependencia)



    Impuesto a la renta para personas naturales en relación de dependencia.
    Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso (Formulario SRI- GP), en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos.

    El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador.

    En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación.

    En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.

    Fuente: SRI, El Comercio, Hansen-Holm

    #2
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      #3
      Que ocurre si no se presenta la proyeccion de gastos y el ingreso genera impuestos en la declaracion de la renta?

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