El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal

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    El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal



    Artículo sobre el principio de igualdad expresado en el sufragio universal a partir de la constitución de 2008 en Ecuador.
    En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 21 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 25 (ambos instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano), se reconoce el derecho que tiene cada ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y además ser elegidos por medio de elecciones periódicas.

    El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal

    El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal

    Todo esto debe ser llevado a cabo en el marco de procesos democráticos, que estarán basados en el consentimiento del pueblo, donde se llegue a garantizar el goce efectivo del derecho al voto o sufragio universal y la libertad de expresión. A continuación se explicará en qué consiste el principio de igualdad y su relación con el sufragio universal.

    ¿Qué se entiende por el principio de igualdad?

    El principio de igualdad, tal y como ha sido reconocido en el campo del Derecho Constitucional, ha sido estipulado como la obligación de que las personas naturales deban ser tratadas de manera igual por parte del Estado. En este sentido, se hace referencia en un trato igualitario hacia los derechos fundamentales que llegan a estar contemplado en el texto constitucional, que a la vez representan un corolario sobre la dignidad humana.

    El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal

    En la Constitución ecuatoriana vigente aprobada en el 2008, sobre el principio de igualdad se ha reconocido lo siguiente:

    Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

    2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

    El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

    3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.


    ¿Qué se entiende por sufragio universal?

    Imagen 2
    En lo que se refiere al sufragio universal este consiste en el derecho a votar que tiene todo persona adulta dentro de determinado Estado. El ejercicio de este derecho es independiente a la raza, su procedencia, el sexo, las creencias o la condición social. A pesar de que el término “sufragio universal”, fue recogido previamente en casi todas las constituciones liberales aprobadas en el Siglo XIX, aún en el Siglo XX en aquellos estados considerados como liberales existían límites en el ejercicio del voto, principalmente en cuanto a sexo y raza.

    Específicamente en el año 1789 el poder político comenzó a estar representado en la figura de presidentes y cámaras de representantes, lo cual conllevó a la necesidad de que se llegara a regular un sistema de elección de autoridades.


    En el transcurso de los siglos XIX y XX se establecieron varios sistemas electorales que en un inicio se caracterizaron por ser restringidos y limitados a determinada élite, hasta que se conformaron sistemas electorales con un reconocimientos universal del voto. A pesar de que no todos los países transitaron por las mismas etapas y restricciones en la materialización del sufragio universal unido a un adecuado sistema electoral, en términos generales la evolución del sufragio transcurrió por los sistemas siguientes:
    • Sufragio restringido: en este sistema sólo votaban los hombres que cumplían una serie de requisitos como un adecuado nivel de instrucción, de renta y de clase social.
    • Sufragio masculino: en este sistema sólo podían votar los hombres que pudieran leer y escribir.
    • Sufragio femenino: se le reconoció a las mujeres el derecho al voto.
    • Sufragio sin calificación: en este se estableció el derecho al voto de todas las personas, sin discriminar debido a su nivel educativo.
    • Sufragio sin discriminación racial: se garantizó el derecho al voto a todas las personas sin discriminar por su raza, etnia u origen nacional.
    El principio de igualdad expresado en el sufragio universal:

    Habría que mencionar a la edad como uno de los elementos que motivan la exclusión de la persona con respecto al derecho de votar. El argumento que consta en este tipo de casos se basa en que sólo a partir de cierta edad, las personas tienen las condiciones para llegar a discernir de manera libre y así poder entender el alcance del acto electoral.

    No obstante, en las diferentes épocas y países las leyes han llegado a variar de manera considerable en lo que se refiere a la determinación de la edad electoral. Así mismo, en el etapa contemporánea la mayoría de países llegaron a establecer una edad mínima para ejercer el derecho al voto, esta sería 18 años. Habría que destacar también la legislación interna de algunos países donde se puede constatar la variación en cuanto al reconocimiento de una edad mínima para poder votar, por ejemplo en Irán es de 15 años; en Ecuador, Cuba, Austria, Argentina, Indonesia y Grecia la edad estipulada oscila entre los 16 y 17 años; mientras que en Kuwait la edad mínima para votar es de 21 años.

    El Principio de Igualdad expresado en el Sufragio Universal

    En el caso específico del Ecuador la Constitución de Montecristi aprobada en el 2008 y vigente en la actualidad ha estipulado el derecho al voto para los ciudadanos cuya edad esté comprendida entre los 16 y 18 años, incluso posterior a los 65 años el voto es facultativo. De igual forma se erige como una obligación el voto para las personas que tengan más de 18 años, hasta los 65 años.

    Otro caso a mencionar sería el principio de igualdad y cómo actúa en el sufragio universal cuando se trata de ciudadanos extranjeros. En este sentido existe una restricción general en la gran mayoría de los países en cuanto al reconocimiento a una persona extranjera para ejercer el derecho al voto. Se puede señalar como ejemplos algunos países como Argentina, Bélgica, Bolivia, Holanda, Dinamarca, entre otros donde los extranjeros pueden votar en el caso de las elecciones locales; mientras que en Uruguay llegan al extremo de que los extranjeros que pueden votar deben tener más de 15 años residencia, y en el caso de Chile una persona extranjera debe tener 5 años de residencia permanente en dicho país para poder votar.

    Por otra parte la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, se reconoce el derecho que poseen los ciudadanos extranjeros a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en cada Estado. Sin embargo, no todos los países han llegado a reconocer este derecho. La Constitución de la República del Ecuador sobre este tema en particular reconoce a la persona extranjera el sufragio facultativo, después de 5 años de residencia permanente en el país. Algunos de los requisitos contemplados en la ley ecuatoriana al respecto son los siguientes:
    • Residir en el país más de 5 años.
    • Cumplir con aquellos requisitos legales estipulados para un ciudadano ecuatoriano en lo relacionado con el ejercicio del voto.
    • La persona extranjera deberá registrarse en los padrones electorales, donde se consigna un domicilio permanente.
    Se puede agregar también que el derecho al voto para las personas extranjeras está relacionado con el concepto de “ciudadanía universal”, ello implica el reconocimiento a todas las personas de aquellos derechos humanos, principalmente hacia las personas extranjeras que llegan a ingresar al territorio ecuatoriano, quienes ostentarán las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano.

    Otro elemento a señalar sería la fuerza pública, que en el Ecuador está integrada por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, ambas instituciones ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima, ello significa que actúan dentro del marco de la legalidad. En este sentido los policías y militares en el ejercicio del derecho al voto este resulta ser facultativo cuando se encuentran en servicio activo. No obstante, en el momento de votar tienen algunas restricciones.

    Con respecto a la no discriminación sujeta al principio de igualdad hay que decir que los Estados tienen la obligación de promulgar disposiciones jurídicas que lleguen a definir la ciudadanía en el contexto del derecho a la participación y así no suspender o restringir ninguna de las formas de ejercer dicho derecho. Por lo tanto, en cuanto a los derechos electorales está prohibido lo siguiente:
    • Restringir el derecho al voto, tomando como base la discapacidad física o imponiendo requisitos de alfabetización, educación o propiedad.
    • Condicionar o privar el ejercicio del derecho al voto por pertenecer a determinado partido político.
    • Suspender el derecho al voto a las personas que han sido privadas de la libertad .
    • Las mujeres tienen el derecho a ser electas para cualquier posición sometida a la elección popular.
    Ejercicio de la voluntad popular o sufragio, el principio de la igualdad y la función pública:

    La participación se erige como el derecho a través del cual el poder político puede llegar a actuar de una forma democrática, por lo que se puede garantizar que la libre expresión de la voluntad de los ciudadanos representan un claro límite y origen de la legitimidad del ejercicio de las funciones públicas. De igual modo, aquellas decisiones sobre los asuntos públicos tienen en la voluntad popular un freno en cuanto a posibles arbitrariedades en el ejercicio del poder.

    Hay que recalcar que es la participación el medio para que la ciudadanía y sus organizaciones puedan aspirar a una carrera de servicio en cuanto al desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, acorde al principio de igualdad de condiciones. Por otra parte, el ejercicio efectivo de la participación ciudadana requiere el respeto de los principios siguientes:
    • A la Constitución y la leyes se deben subordinar el poder público y este a la soberanía popular.
    • La voluntad de la mayoría debe estar limitada por los derechos que ostenta una minoría.
    • Los poderes públicos deberán estar separados y gozar de independencia, además de equilibrio.
    • Los representantes de los órganos ejecutivo y legislativo serán elegidos de manera libre y de periódicamente, por sufragio universal, directo y secreto.
    • Las decisiones públicas serán descentralizadas y regidas por una normativa caracterizada por ser transparente y pública.
    Fuente: Wikipedia, www.wikipedia.org, Brainly, Monografías, BuenasTareas, Slideshare, Prezi, Yahoo

    #2
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