Información del Poder Legislativo de Ecuador y sus funciones.
La Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo de Ecuador, tras haber sustituido al Congreso Nacional en 2008. Tiene formato unicameral, personería jurídica, autonomía económica financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
Cuenta actualmente con 137 miembros elegidos por cuatro años mediante el método d'Hondt. El Palacio Legislativo se encuentra ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita, ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Actualmente cuenta con 9 movimientos políticos:
Se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional, 2 por cada región autónoma,2 asambleístas por cada provincia y distrito metropolitano, más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil y 6 asambleístas por los migrantes.
Funciones
Según la ley orgánica de la Función Legislativa, en su Articulo 9 "Funciones y Atribuciones", la Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:
La Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo de Ecuador, tras haber sustituido al Congreso Nacional en 2008. Tiene formato unicameral, personería jurídica, autonomía económica financiera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
Cuenta actualmente con 137 miembros elegidos por cuatro años mediante el método d'Hondt. El Palacio Legislativo se encuentra ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita, ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Actualmente cuenta con 9 movimientos políticos:
- PAIS 100 asambleístas
- Creo 11 asambleístas
- PSC 6 asambleístas
- PK-MPD 5 asambleístas
- Avanza 5 asambleístas
- Suma 1 asambleístas
- PRE 1 asambleístas
- Independiente 3 asambleístas
Se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional, 2 por cada región autónoma,2 asambleístas por cada provincia y distrito metropolitano, más uno por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil y 6 asambleístas por los migrantes.
Funciones
Según la ley orgánica de la Función Legislativa, en su Articulo 9 "Funciones y Atribuciones", la Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:
- Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección;
- Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidenta o Presidente de La República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República;
- Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República;
- Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República, de la Función Electoral y de Transparencia y Control Social y pronunciarse al respecto;
- Participar en el proceso de reforma constitucional;
- Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretar]as con carácter generalmente obligatorio;
- Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados;
- Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
- Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias;
- Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente;
- Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloria General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoria del Pueblo, Defensoria Pública, Superintendencias, y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
- Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución;
- Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia;
- Elegir a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;
- Elegir a la primera Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;
- Elegir a la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, de entre sus miembros;
- Elegir, de uno en uno, a cuatro vocales de la Asamblea Nacional que integrarán el CAL;
- Elegir, de fuera de su seno, en binomio, una Secretaria o Secretario y Pro-Secretaria o Pro-Secretario de la Asamblea Nacional, quienes serán abogadas o abogados;
- Crear comisiones especializadas ocasionales, por sugerencia del CAL;
- Aprobar la integración de las comisiones especializadas permanentes y ocasionales descritas en esta ley; y,
- Conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones o acuerdos.
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