
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR
(Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008)
Art. 182.- (Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008).
Establécese el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.
Art. 183.- Hecho Generador.- (Agregado por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008; y, sustituido por el Art. 2, lit. b de la Ley s/n, R.O. 847-S, 10-XII- 2012).- Se considera hecho generador de este impuesto:
1. La tenencia a cualquier título de fondos disponibles en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional, sea de manera directa o a través de subsidiarias afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo; y,
2. Las inversiones en el exterior de entidades reguladas por el Consejo Nacional de Valores....
Ley del Impuesto de Activos en el Exterior pdf (actualizado)
Para descargar el documento completo de la Ley del Impuesto de Activos en el Exterior de Ecuador vigente y actualizado al 2013, en formato pdf (compatible con Adobe Reader) click aquí
Comentar