Descargue la plantilla en Excel para calcular el impuesto a la renta en Ecuador.
El siguiente formato le permitirá calcular automáticamente el impuesto a la renta para personas naturales del presente año. Para ello deberá:
¿Cómo llenar la hoja de cálculo en Excel?
Rebajas especiales: Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas mayores a sesenta y cinco años de edad, el beneficio en este caso aplicará desde el período en el cual la persona haya cumplido los 65 años de edad.
El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su nuevo empleador, para que aquel, efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El valor de ingresos gravables debe incluir la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros empleadores actuales, en caso de que el empleador que registra y entrega el presente formulario haya efectuado la retención por los ingresos percibidos con éstos últimos.
La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas.
Resolución No. NAC-DGER2008-0566 RO No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
Autor: Jezlauditores
El siguiente formato le permitirá calcular automáticamente el impuesto a la renta para personas naturales del presente año. Para ello deberá:
¿Cómo llenar la hoja de cálculo en Excel?
- Descargue la plantilla aquí (para el cálculo de impuesto a la renta 2015)
- Descomprima el archivo .zip
- Abra la hoja de excel en formato .xlsx
- Ingrese el nombre de la empresa y nombre del empleado
- Añada el valor de ingresos gravables, aporte personal, gastos personales, rebajas especiales
- La plantilla calculará automáticamente los valores de base imponible, impuesto a la renta causado, impuesto pendiente y valor mensual a retener
Rebajas especiales: Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas mayores a sesenta y cinco años de edad, el beneficio en este caso aplicará desde el período en el cual la persona haya cumplido los 65 años de edad.
El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su nuevo empleador, para que aquel, efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
El valor de ingresos gravables debe incluir la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros empleadores actuales, en caso de que el empleador que registra y entrega el presente formulario haya efectuado la retención por los ingresos percibidos con éstos últimos.
La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas.
Resolución No. NAC-DGER2008-0566 RO No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
Autor: Jezlauditores
Comentar