Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta por Internet

Colapsar
X
Colapsar
  •  
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

    Solicitud de Devolución de Impuesto a la Renta por Internet



    Formulario en línea para solicitar la devolución del Impuesto ala Renta SRI en línea.
    ¿Cuándo solicitar la devolución?

    Este impuesto se debe cancelar sobre los ingresos o rentas producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, en general actividades económicas. Lo pagan los contribuyentes de acuerdo a su capacidad económica.

    Es viable solicitar la devolución del IR si no existiese impuesto a la renta causado, o si el impuestos fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso. Adicionalmente podrá usarlo como crédito tributarios para el pago del impuesto a la renta que cause en ejercicios impositivo posteriores. Se puede realizar la solicitud hasta 3 años posteriores a la fecha de declaración. Antes de iniciar este trámite, se tiene que haber realizado la declaración del Impuesto a la Renta del año anterior.
    • Devolución por pago indebido: Es aquel que se genera cuando el contribuyente no causó impuesto y mantiene un crédito tributario por retenciones como anticipos.
    • Devolución por pago en exceso: Es aquel que se genera cuando el contribuyente causó impuesto y mantiene un crédito tributario por retenciones en la fuente o anticipos, que es superior al impuesto.



    ¿Quiénes tienen derecho a solicitar la devolución?
    • Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad.
    • Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. Para estos contribuyentes podrán hacer el reclamo por:
      • Total de retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones.
      • Retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del Impuesto a la Renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

    Si se presentan estos casos el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud o reclamo al SRI, para que esta entidad haga la devolución respectiva.

    Formulario para solicitar la devolución en oficinas

    Estos formularios se han creado con la finalidad de facilitar la solicitud y devolución de valores pagados indebidamente o en exceso del Impuesto a la Renta por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la respuesta se notificara en un periodo de 45 días. Manual de llenado.

    Resolución de pantalla mínima: 1024x768 o superior.
    El formulario de devolución cargará según la velocidad de su Internet.



    Abrir formulario 701 en una ventana nueva
    Descargar formulario 701 (en .xlx)
    Información proporcionada por SRI www.sri.gob.ec

    ¿Cómo solicitar la devolución en línea?

    La Devolución de Impuesto a la Renta por Internet está disponible para los contribuyentes cuyo saldo a favor sugerido por el SRI es menor o igual a USD. 5000 para personas naturales y menor o igual a USD 1000 para sociedades. Recuerde que debe haber presentado su declaración del Impuesto a la Renta del período fiscal a solicitar su saldo a favor.

    Después de presentar su declaración del Impuesto a la Renta por Internet, usted podrá realizar su soliciud de devolución dentro de 48 horas. Si en su declaración están consignados valores por concepto de intereses y/o multas, estos tienen que ser pagados antes de realizar su petición. Los valores devueltos serán acreditados directamente en la cuenta bancaria registrada oportunamente.
    1. Ingresar con su usuario y clave al portal en línea del SRI.
    2. Diríjase al menú "Devoluciones" en la opción "Devoluciones de impuesto a la renta"
    3. Seleccione los años de la solicitud e ingresar el número de cuenta.
    4. El sistema le indica si acepta la petición.

    Importante


    Temas relacionados:

    #2
    ¡Participa en nuestro foro!

    Agrega tu mensaje sobre la devolución de impuesto ala renta, en el formulario de abajo ↓↓↓

    Comentar


      #3
      Cuando van a hacer la devolución del impuesto a la renta del año 2015

      Comentar


        #4
        En que fecha se va a realizar la devolución del impuesto a la renta de las solicitudes que están notificadas para acreditación desde el 28 de abril del 2016

        Comentar


          #5
          Cuando van aser las devoluciones del 2015 por favor

          Comentar


          • Avatar de Invitado
            Anónimo comentó
            Editar un comentario
            Cuando van a realizar las devoluciones del impuesto a la renta del 2015?

          #6
          Por favor cuando van a acreditar a las cuentas las devoluciones cuyas resoluciones son del mes de marzo gracias

          Comentar


          • Avatar de Invitado
            Anónimo comentó
            Editar un comentario
            realice la solicitud de devolución del impuesto a la renta pero no me acreditan cuando se devuelve esos recursos por favor gracias

          #7
          Hay cientos de personas y quizás miles que estamos esperando las acreditaciones de los valores ya notificados para acreditación en las cuentas bancarias, en mi caso es desde marzo del 2016, ya son mas de 120 días hábiles que según me dijeron en el sri establece la ley como limite para la acreditación. Y no es solución lo que me dijeron, pedir notas de crédito desmaterializadas; a nosotros nos descuentan en efectivo y las empresas lo pagan así; por lo tanto la devolución debe ser en la misma especie.

          Comentar


          • Avatar de Invitado
            Anónimo comentó
            Editar un comentario
            Disculpa una pregunta sabes cuando se realizará la Devolución tengo ya más de 90 días esperando y nada

          #8
          causal aqui esperando la acreitacion del dinero de ir 2015, si alguien sabe cuando se realizaran las acreditaciones

          Comentar


            #9
            Alguien puede responder a estas inquietudes, de porqué no nos acreditan los valores que ya fueron notificados por el SRI para acreditaciones en las cuentas bancarias.

            Comentar


              #10
              Favor pueden indicar cuando seran acreditados los valores que ya fueron notificados por el sri para acreditaciones en las cuentas bancarias

              Comentar


              Comentarios:


              Para que tu mensaje sea aceptado, sigue las normas de nuestra comunidad:

              1. 1. Todos los mensajes inapropiados serán eliminados automáticamente.
              2. 2. Procura que tus mensajes aporten algo al foro, y se respetuoso con los demás.
              3. 3. Comparte tus conocimientos, y ayuda a otros usuarios.
              4. 4. No olvides demostrar tu buena educación y ortografía :)

              5. Recuerda: Foros Ecuador es una iniciativa particular, sin relación con el Gobierno o cualquier otra institución pública o privada. Por lo tanto no estamos en capacidad de brindar asistencia, soporte o resolver problemas en nombre de terceros. Conoce más sobre nosotros en la sección "Acerca de".

              Contenidos introducidos anteriormente se guardarán automáticamente. Restore o Descartar.
              Guardado Automático
              Mad :mad: Smile :) Confused :confused: Big Grin :D Stick Out Tongue :p Embarrassment :o Frown :( Wink ;) Roll Eyes (Sarcastic) :rolleyes: Cool :cool: EEK! :eek:
              x
              Insertar: Uña del pulgar Pequeño Medio Grande Tamaño natural Eliminar  
              x

              ¡Gracias por participar en Foros Ecuador!

              X