Base imponible para el cálculo y pago del impuesto a la renta del SRI.
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
En enero, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2019 (que es de USD$ 11.310) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 942,50 en adelante.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales
Los contribuyentes deberán considerar todos los ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre para calcular el IR a cancelar. Además, deberán tener en cuenta que sobre la totalidad de los ingresos pueden restar una serie de gastos. Este resultado se denomina base imponible, la cual sirve de referencia para saber cuánto hay que cancelar al SRI, según la tabla publicada por la institución.
Los rubros que se pueden deducir son cinco: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud.
¿Qué es y cómo calcularla?
Base imponible para trabajadores en relación de dependencia.
Para un trabajador en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario y extraordinario gravado, menos el valor de los aportes personales al IESS (excepto cuando éstos sean pagados por el empleador).
Para los conyugues que tienen ingresos provenientes de una Única Actividad Empresarial.
La base imponible para cada conyugue es el 50% de los ingresos netos que ha percibido la sociedad conyugal, siempre y cuando los ingresos obtenidos por la misma sean exclusivamente de una sola actividad empresarial y no provengan de otras fuentes.
Para personas de la tercera edad.
Las personas de la tercera edad, del total de sus ingresos se deberán deducir en dos veces la fracción básica desgravada, los gastos personales y aquellos gastos establecidos en el artículo 10 de la LORTI.
Para personas con discapacidad.
Las personas discapacitadas, del total de sus ingresos se deberán deducir en tres veces la fracción básica desgravada, los gastos personales y aquellos gastos establecidos en el Art. 10 de la LORTI.
¿Cómo se calcula la base imponible?
De la siguiente manera:
Tabla del impuesto ala renta
Una vez determinada la base imponible, en la siguiente tabla se debe:

Temas relacionados:
Fuente: Andrés Álvarez Q., Jacqueline Guerrero R., SRI, El Comercio, El Universo, www.sri.gob.ec
La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
En enero, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2019 (que es de USD$ 11.310) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 942,50 en adelante.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales
Los contribuyentes deberán considerar todos los ingresos y gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre para calcular el IR a cancelar. Además, deberán tener en cuenta que sobre la totalidad de los ingresos pueden restar una serie de gastos. Este resultado se denomina base imponible, la cual sirve de referencia para saber cuánto hay que cancelar al SRI, según la tabla publicada por la institución.
Los rubros que se pueden deducir son cinco: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud.
¿Qué es y cómo calcularla?
Base imponible para trabajadores en relación de dependencia.
Para un trabajador en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario y extraordinario gravado, menos el valor de los aportes personales al IESS (excepto cuando éstos sean pagados por el empleador).
Para los conyugues que tienen ingresos provenientes de una Única Actividad Empresarial.
La base imponible para cada conyugue es el 50% de los ingresos netos que ha percibido la sociedad conyugal, siempre y cuando los ingresos obtenidos por la misma sean exclusivamente de una sola actividad empresarial y no provengan de otras fuentes.
Para personas de la tercera edad.
Las personas de la tercera edad, del total de sus ingresos se deberán deducir en dos veces la fracción básica desgravada, los gastos personales y aquellos gastos establecidos en el artículo 10 de la LORTI.
Para personas con discapacidad.
Las personas discapacitadas, del total de sus ingresos se deberán deducir en tres veces la fracción básica desgravada, los gastos personales y aquellos gastos establecidos en el Art. 10 de la LORTI.
¿Cómo se calcula la base imponible?
De la siguiente manera:
- Bajo relación de dependencia: deberá sumar ingresos ordinario y extraordinarios y restar aportes al IESS y gastos personales.
- En general: deberá sumar ingresos ordinario y extraordinarios y restar devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
Tabla del impuesto ala renta
Una vez determinada la base imponible, en la siguiente tabla se debe:
- Ubicar la base imponible en la tabla del impuesto a la renta, (entre columna 1 y 2),
- Restar de la base imponible la fracción básica (columna 1),
- La diferencia multiplicar por el porcentaje de la fracción excedente (columna 4) y;
- Al resultado sumarle el impuesto sobre la fracción básica (columna 3).

- Si al impuesto causado se le suma el anticipo que esté pendiente de pago, se le resta las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que se realizaron en el periodo y créditos tributarios del contribuyente, se obtiene el impuesto a pagar.
- Al utilizar el programa DIMM Formularios, el impuesto causado y a pagar se calcula automáticamente.

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Fuente: Andrés Álvarez Q., Jacqueline Guerrero R., SRI, El Comercio, El Universo, www.sri.gob.ec
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