Ingresos de Fuente Ecuatoriana
Se consideran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente”6
En el caso del numeral 1del Art. 8 de la LORTI, las personas que no residen en el Ecuador están sujetas al Impuesto a la Renta sobre aquellos ingresos que provienen de fuente ecuatoriana.
En el numeral 10 del artículo mencionado, para las personas naturales que tengan domicilio o residencia en el Ecuador la ley determina que todos los ingresos sin importar su origen, estarán sujetos al Impuesto a la Renta.
Ingresos de los Conyugues
“Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República”.
El ingreso neto de la sociedad conyugal se imputará a cada conyugue en partes iguales, siempre y cuando la renta provenga de una sola actividad empresarial y no obtengan ingresos de otras fuentes.
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
Se consideran de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;
- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;
- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;
- Los beneficios o regalías, derechos de autor, propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país;
- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;
- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público;
- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas, promovidas en el Ecuador;
- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.
- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador
Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o excluidos en la expresión establecimiento permanente”6
En el caso del numeral 1del Art. 8 de la LORTI, las personas que no residen en el Ecuador están sujetas al Impuesto a la Renta sobre aquellos ingresos que provienen de fuente ecuatoriana.
En el numeral 10 del artículo mencionado, para las personas naturales que tengan domicilio o residencia en el Ecuador la ley determina que todos los ingresos sin importar su origen, estarán sujetos al Impuesto a la Renta.
Ingresos de los Conyugues
“Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente. A este mismo régimen se sujetarán las sociedades de bienes constituidas por las uniones de hecho según lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República”.
El ingreso neto de la sociedad conyugal se imputará a cada conyugue en partes iguales, siempre y cuando la renta provenga de una sola actividad empresarial y no obtengan ingresos de otras fuentes.
Fuente: SRI, Andrés Álvarez, Jacqueline Guerrero, Wikipedia, El Comercio
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