
LEY IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Capítulo I
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
Art. 155.- Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
Art. 156.- Hecho generador.- (Reformado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 497-S, 30-XII-2008; por la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Ley s/n, R.O. 306-2S, 22-X-2010; y, por el Art. 17 del Decreto Ley s/n, R.O. 583- S, 24-XI-2011).- El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de el giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Cuando el hecho generador se produzca con intervención de las instituciones del sistema financiero, será constitutivo del mismo el débito a cualesquiera de las cuentas de las instituciones financieras nacionales e internacionales domiciliadas en el Ecuador que tenga por objeto transferir los recursos financieros hacia el exterior.
Ley de Impuesto a la salida de capitales pdf (actualizada)
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