
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
(Decreto No. 1092)
Art. 1.- Sujetos pasivos.- Para la aplicación de este impuesto será considerado sujeto pasivo, salvo prueba en contrario, aquel que conste registrado como sujeto pasivo del impuesto predial rústico en el catastro municipal correspondiente.
Art. 2.- Alcance tributario del impuesto.- Este impuesto tiene efectos exclusivamente tributarios, por tanto, su pago no es fuente de derechos civiles a favor del sujeto pasivo.
Art. 3.- Base imponible.- (Sustituido por el Art. 27 del D.E. 732, R.O. 434, 26-IV-2011).- Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborarán los municipios del país conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente, quienes definirán la metodología a seguir a nivel nacional. Dicha información deberá ser remitida de manera anual al Servicio de Rentas Internas durante el mes de enero de cada año, en la forma y plazo que dicha entidad lo establezca.
Reglamento de Aplicación al Impuesto a las Tierras Rurales pdf (actualizado)
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